Una transacción judicial emitida por un Tribunal Inglés que acuerde la división de la propiedad tras un divorcio puede ser ejecutada, dependiendo del Registro de la Propiedad del que se trate (no todos aplican el mismo procedimiento) y en los términos de la transacción judicial.

1. Procedimiento de Exequatur

La posición del órgano directivo de los registros de la propiedad, la Dirección General de Registros y Notariado es, según numerosas resoluciones (siendo la más reciente la del 20 de junio de 2013) que el reconocimiento automático de las sentencias y decretos de divorcio inglés conforme al reglamento europeo 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en asuntos en materia matrimonial no se extiende a las cuestiones de propiedad del matrimonio u otras adicionales. Dicho esto, los procedimientos execuátur normalmente deben ser incoados para obtener el reconocimiento del consentimiento frente al registro español, que procederá al cambio de nombre de la propiedad.

2. Excepcionalidad

En algún registro de la propiedad puede reconocerse la efectividad directa a la orden de consentimiento (sin necesidad de procedimiento execuátur), siendo esto una excepción a la norma general.

En ambos casos, aparte de la cuestión del ámbito de aplicabilidad del reglamento europeo 2201/2003, la orden de consentimiento debe tener forma de título registrable, instrumento o contrato que contenga un interés sobre propiedad inmobiliaria según la definición dada por la ley del suelo española (“la obligación de transferir no será suficiente”).

3. Otra alternativa

En aquellos casos en los que la propiedad esté a nombre de ambos cónyuges, las partes podrán otorgar escritura de división de la cosa común ante notario y presentar dicho documento en el registro de la propiedad.

La opción más rápida y eficiente a nivel de costes para transferir el nombre de la propiedad al del cliente dependerá de la redacción de la orden de consentimiento y el registro de la propiedad en particular en el que se registre la propiedad. El registrador no registrará la transferencia de nombre en el registro hasta que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) haya sido pagado o declarado.