PLANIFICACIÓN PARA EL BREXIT – CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN ESPAÑA

Si eres una compañía británica que opera en el mercado europeo, ya debes estar notando las consecuencias del Brexit en tu negocio.

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Algunos de los problemas existentes son sectoriales, tales como los aranceles, nuevas obligaciones normativas, así como la obtención de los correspondientes certificados y/o autorizaciones, derechos de pasaporte europeo, requisitos de seguridad y salud, IVA en los servicios digitales, etc.. Otros, tal y como la transferencia de datos personales, afectarán a todas las empresas británicas por igual.

La constitución de una sociedad en España evitará todas estas desventajas.

España ofrece múltiples ventajas:

  • Costes inferiores de locales y oficinas
  • Personal altamente cualificado y salarios moderados
  • Impuesto de sociedades al 25% (15% para las empresas de reciente creación en los primeros 2 años de beneficios)
  • La repatriación de intereses, cánones y dividendos al Reino Unido no están sujetos al pago de impuestos en España – lo que salvaguarda la rentabilidad de su negocio en España.
  • El Reino Unido fuel el inversor No.1 en España en 2019 – España la 4º mayor economía de Europa.
  • Facilitar la posterior expansión a otros mercados de la UE.
  • Calidad de vida.
  • El tratado de doble imposición entre España y el Reino Unido exime de tributación los dividendos, royalties e intereses pagados por una filial española de una compañía británica incluso tras el Brexit, una vez deje de ser aplicable la Directiva sobre Intereses y Cánones (DIC) ni la Directiva Matriz-Filial (DMF).

La solución: Establecer una presencia en la UE mediante la constitución de una sociedad en España.

¿Empresa filial o sucursal española?

Una sucursal no tiene personalidad jurídica propia independiente de su fundador y no constituye una entidad separada dentro del territorio de la UE y al amparo de la regulación comunitaria.

Por tanto, la elección lógica es constituir una filial española.

Esto también dota a su negocio de mayor credibilidad frente a los clientes, bancos, proveedores y socios.

Empresa española

Los principales tipos de sociedades en España son las sociedades de responsabilidad limitada (SL), con un capital social mínimo de 3.000 € y las sociedades anónimas (SA), con un capital social mínimo de 60.000 €.

El proceso de constitución de la sociedad se lleva a cabo ante notario. Preparamos la documentación necesaria y nos encargamos de la apertura de la cuenta bancaria en España, del alta ante las autoridades tributarias y la obtención de un número de identificación fiscal (NIF), la autorización denominación social y de la inversión extranjera,  la preparación de la escritura de constitución, asistir a la firma ante notario y el nombramiento del administrador/es, la presentación de las declaraciones fiscales y la inscripción en el registro mercantil.

Nos ocupamos de llevar a cabo la constitución y el registro de la sociedad por Ud., mediante poder notarial, así como de la apertura de la cuenta bancaria española, evitándole la necesidad de tener que desplazarse a España.

Le ayudamos con los demás trámites, tales como con la obtención de números de identidad de extranjeros (NIE) para los administradores de la empresa, el alta en la Seguridad Social, así como con el alta en el servicio electrónico de comunicaciones con las autoridades tributarias (DEH) y la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.

Podemos también facilitar una dirección para el domicilio social de la empresa, nombrar un representante fiscal (si es preciso), así como la llevanza de la contabilidad y nóminas.

Nuestra misión es ser el único punto de contacto para la formación y puesta en marcha de una sociedad española totalmente operativa y legalmente “compliant” lo que le permita contratar trabajadores y facturar a sus clientes desde el día 1.

Si nos remiten los documentos necesarios rápidamente, la constitución ante notario suele llevarse a cabo dentro de 2-4 semanas aproximadamente y la inscripción en el Registro Mercantil tarda otras 4 semanas. Ello no impide que la empresa pueda operar mientras se tramita la inscripción.

¿Por qué elegir Scudamore Law?

Scudamore Law es un despacho anglo-español, llevamos más de dos décadas prestando servicios a inversores extranjeros. Nuestros abogados están cualificados como abogados españoles e ingleses. Somos abogados especialistas en derecho mercantil internacional y expertos tanto en derecho mercantil español como inglés. Nos comunicamos en inglés nativo y en un lenguaje fácilmente comprensible.

+20 años de experiencia

Nos anticipamos a sus necesidades, obviando el tiempo y gasto en los que pudiera suponer tener que hacer cualquier rectificación posterior.

Nos comunicamos en inglés nativo

Nuestros abogados, además de cualificados en inglés y español, son expertos en derecho societario de ambos países.

Fiabilidad

La ética profesional del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales.

Servicio altamente personalizado

Mantenemos a nuestros clientes informados y seguros de que sus asuntos se encuentran bien gestionados y bajo control.

Enfoque flexible y comercial

Nos ponemos en el lugar del cliente y nos esforzamos para la consecución del mejor resultado.

Precio transparente

Sin costes ocultos.

Desplazamiento de trabajadores a España

Le asesoramos sobre el modelo de negocio que mejor se ajusta a su empresa en España para que pueda, sea cual sea el escenario pos-Brexit, desplazar y emplear trabajadores extranjeros en España.

  • Traslado intraempresarial
  • Visados de oro
  • Permisos de trabajo/residencia para el traslado de trabajadores extranjeros
  • Control del riesgo fiscal de “establecimiento permanente”
  • Reducción de costes de nóminas y Seguridad Social
  • Derecho laboral español
  • Obligaciones con la Seguridad Social

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