En el derecho español solía haber un plazo excepcionalmente largo para el ejercicio de las acciones para la reclamación por incumplimiento de contrato (15 años tras la fecha de incumplimiento).

Desde Octubre de este año el plazo para el ejercicio de dichas acciones se ha reducido a 5 años (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

El cambio en el sistema de plazos de prescripción español (una pieza de la legislación nacional que establece el plazo máximo en el que deben llevarse a cabo los procedimientos legales) alinea el plazo de prescripción con el establecido en Inglaterra y Gales (normalmente 6 años para los contratos simples o 12 si el contrato se ejecutó como escritura).

El plazo aplicable a las acciones personales ha sido ajustado con la intención de propiciar un mayor equilibrio entre los intereses del reclamante y los de a quien se reclama.

En consecuencia, la limitación del plazo para las acciones de reclamación por incumplimiento de contrato anteriores al 7 de octubre de 2015 seguirá siendo de 15 años, pero solo 5 años para aquellas que surjan con posterioridad a dicha fecha.