El 1 de enero de 2015 entraron en vigor cambios en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 29/1987 que eliminan el tratamiento discriminatorio a los no residentes, colocando de esta manera la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en línea con la regulación europea de acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del 3 de septiembre de 2014.
Las nuevas normas son aplicables, a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, con el sistema de Impuesto de Sucesiones y Donaciones dual en el que los no residentes pagaban más respecto de dicho impuesto de acuerdo con las normas estatales que los residentes, a quien se aplicaba la normativa autonómica. La normativa estatal sigue siendo aplicable a los no residentes con domicilio fuera de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Conforme a dichos cambios, tanto los residentes en España como los no residentes tienen derecho a beneficiarse de unos tipos impositivos y exenciones ofrecidas por las 17 comunidades autónomas españolas, a las que el poder legislativo ha cedido competencias en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los tipos impositivos difieren sustancialmente entre comunidades autónomas (las exenciones pueden llegar al 99% en algunas comunidades autónomas como Madrid o las Islas Baleares).
Las siguientes normas son de aplicación:
Sucesiones
(i) Causantes no residentes en España (pero residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo). El beneficiario pagará impuestos de acuerdo con la normativa autonómica de la ubicación del activo de mayor valor del causante (o en donde el causante fuese residente en caso de no haber propiedades en España).
(ii) Causante residente en España y beneficiario no residente (pero residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo). El beneficiario pagará impuestos de acuerdo con la normativa autonómica del lugar de residencia del causante.
Donaciones
(i) Bienes inmuebles en España. Un beneficiario sin residencia fiscal en España (pero residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo) de una donación de un bien inmueble situado en España pagará impuestos de acuerdo a la normativa autonómica aplicable a la zona en que radique dicho bien.
(ii) Bienes inmuebles fuera de España. El beneficiario de una propiedad inmobiliaria situada en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo residente en España pagará impuestos de acuerdo a la normativa de la comunidad autónoma en la que resida.
(iii) Bienes muebles en España. Un beneficiario de un bien mueble no residente fiscal en España (residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo) pagará de acuerdo con las normas de la comunidad autónoma en donde se haya ubicado durante más tiempo el bien mueble en los últimos cinco años.
La normativa del Tribunal de Justicia Europeo abre sus puertas a que los no residentes que han pagado Impuesto de Sucesiones y Donaciones de más o de forma excesiva reclamen su devolución. El plazo efectivo para llevar a cabo dicha reclamación es de 4,5 años desde el devengo del ISD o (en caso de que haya prescrito) un año desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (10 de noviembre de 2015) en el caso de que la reclamación verse sobre un incumplimiento de ley europea.